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INTRODUCCIÓN

Idokon Human Technology S.L. (en adelante, IDOKON) manifiesta que los principios básicos de la actuación de la empresa son el cumplimiento de las leyes y la normativa vigente en cada momento, el respeto, la integridad, la transparencia, la excelencia, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad social.

IDOKON se compromete a trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.

Como una manifestación más de cumplimiento, la Dirección de la Entidad aprueba la presente Política, la cual debe ser entendida como una herramienta esencial para evitar que tanto la Entidad como el resto de personas que entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Política incurran en conductas que puedan resultar contrarias, no sólo a disposiciones normativas sino también, en su caso, a los citados principios básicos de actuación. Por esta razón, la presente Política regula las actuaciones, indicando aquellas prohibidas, tanto si se llevan a cabo directa o indirectamente como a través de persona interpuesta.

1.  ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Política es aplicable a IDOKON y a todos sus empleados, directivos y miembros de los órganos de administración. Todos ellos deben conocerla y cumplirla.

IDOKON promoverá que las empresas filiales y los proveedores se rijan por patrones de conducta y valores análogos a los establecidos en esta Política. Cuando así se establezca de manera expresa, la contratación de proveedores podrá condicionarse al compromiso de cumplir con la presente Política.

DEFINICIONES

Corrupción entre particulares: acto por el que un particular, por sí o por persona interpuesta, promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.

Corrupción de funcionario público (cohecho): acto por el que un particular ofrece o entrega dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar.

Corrupción en transacciones comerciales internacionales: ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, para corromper o intentar corromper, por sí o por persona interpuesta, a los funcionarios públicos o extranjeros o de organizaciones internacionales, en beneficio de éstos o de un tercero, o para que atiendan sus solicitudes  al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales.

Extorsión: el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Grupo de presión o lobby: grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses.

Pacto Mundial de Naciones Unidas: iniciativa voluntaria de civismo empresarial que pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción, que se materializan en 10 principios.

Patrocinio: ayuda económica o de otro tipo que, generalmente con fines publicitarios o fiscales, se otorga a una persona o a una entidad para que realice la actividad a que se dedica.

Pagos de facilitación: pagos o regalos de pequeña cuantía que se hacen a una persona -un funcionario público o un empleado de una empresa privada- para conseguir un favor, como acelerar un trámite administrativo, obtener un permiso, una licencia o un servicio, o evitar un abuso de poder.

Regalo: en sentido amplio, en esta Política, incluye bajo el mismo el regalo propiamente dicho, obsequios, ventajas, favores, disposiciones a título gratuito o cualquier otro presente físico o donación pecuniaria.

Soborno: el que corrompe a alguien con dádivas para conseguir de él algo.

Tráfico de influencias: el que influyere en un funcionario público o autoridad, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.

2.  ACEPTACIÓN DE REGALOS

No podrá pedirse ni aceptarse cualquier tipo de Regalo cuya finalidad consista en que la persona sujeta, incumpliendo sus obligaciones, favorezca, directa o indirectamente, a la persona o entidad que lo conceda en la contratación de bienes o servicios.

Únicamente se aceptarán Regalos en los supuestos admitidos por los usos sociales, con arreglo a los siguientes criterios:

  • No se podrán aceptar Regalos en los supuestos en los que, por su extraordinario valor o por las circunstancias en que se realizan, pueda entenderse que su motivo o finalidad, excede de la tradicional felicitación, ya sea por celebraciones tradicionales o por motivos personales (tales como onomásticas, aniversarios, etc.).
  • No se aceptarán Regalos ofrecidos por personas o sociedades cuando éstos estén incursos en procesos de licitación.

En cualquier caso, el receptor podrá dirigirse al responsable de su centro o a su superior jerárquico para consultarle cuantas dudas se le planteen en esta materia.

3.  CONCESIÓN DE REGALOS

No se podrá ofrecer ni conceder cualquier tipo de Regalo cuya finalidad consista en que la persona destinataria favorezca, a IDOKON o a la persona que lo conceda en la contratación de bienes o servicios o en la resolución, gestión o tramitación de expedientes o decisiones de cualquier naturaleza.

A particulares:

En los supuestos aprobados por el Área de la Entidad encargada de las Relaciones Institucionales de acuerdo con los usos sociales, se podrán ofrecer a terceros regalos, obsequios, ventajas o disposiciones a título gratuito siempre que se trate de los que aparezcan en el catálogo aprobado con carácter institucional. Fuera de éstos, el ofrecimiento a terceros de Regalos requerirá la autorización del Área de la Entidad encargada de Relaciones Institucionales y deberá atenerse a los principios de:

Regalo moderado:

Que no pueda considerarse un medio para influir en la decisión del receptor del regalo

A autoridades o funcionarios:

No se podrán ofrecer ni conceder Regalos a autoridades o funcionarios públicos en consideración a su cargo o función, salvo que sean estrictamente acordes a los usos sociales.

Cuando se trate de autoridades extranjeras y la normativa local no prohíba la entrega de Regalos, el ofrecimiento o entrega de los mismos únicamente podrá hacerse con arreglo a los criterios y  requisitos señalados en apartado anterior, debiendo contar además con la autorización del Área de la Entidad encargada de las Relaciones Institucionales, quien, a través de Asesoría Jurídica, deberá solicitar un informe.

4.  EXTORSIONES, SOBORNOS Y PAGOS DE FACILITACIÓN

Se evitarán aquellas conductas que pudieran constituir extorsión en el marco de la actividad mercantil de la Entidad, por medio de la violencia o intimidación con la finalidad de obtener un beneficio.

Asimismo, se evitará cualquier conducta que pudiera constituir soborno o intento de soborno en relación con autoridades o funcionarios, ya sea directa o indirectamente o a través de persona interpuesta. En consecuencia, queda absolutamente prohibida la entrega de Regalos, cantidades, bienes, derechos o cualquier otra cosa a cambio de que las autoridades o funcionarios hagan o dejen de cumplir lo que deban hacer o acometan cualquier otra actuación ilícita.

Igualmente quedan prohibidos los pagos de facilitación cuya finalidad consiste en agilizar trámites o facilitar la prestación de un servicio, aun en el supuesto en el que no tengan el propósito de obtener un beneficio indebido.

Cuando se trate de países extranjeros en los que los regalos formen parte de la costumbre local, su concesión requerirá la autorización del Área de la Entidad encargada de las Relaciones Institucionales quien, a través de Asesoría Jurídica, deberá contar con un informe favorable de los asesores.

5.  TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Se prohíbe cualquier tipo de actividad que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias y, en particular, la actividad tendente a influir en un funcionario o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de relaciones personales, con la finalidad de conseguir una resolución que directa o indirectamente pueda comportar un beneficio o evitar una pérdida (económica o no), ya sea en IDOKON, en el resto de las personas sujetas o en un tercero.

6.  RELACIONES CON PARTIDOS POLÍTICOS

IDOKON cumplirá en todo momento con las normativas nacionales de financiación de los partidos políticos.

Se prohíben las donaciones a partidos políticos y a sus fundaciones vinculadas. Únicamente se podrán alcanzar acuerdos de condonación de deuda con los partidos políticos y sus fundaciones vinculadas cuando así lo permita la ley y el acuerdo sea conforme con los criterios generales de riesgo de la Entidad.

La posible participación de IDOKON en grupos de influencia que interrelacionen con las instituciones políticas se hará en el marco de los principios éticos de actuación de la Entidad y en cumplimiento de la presente Política.

7.  PATROCINIOS

La actividad de patrocinios tendrá como finalidad la concesión de ayudas económicas a los patrocinados para la realización de sus actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas o de índole similar a cambio del compromiso de éstos de colaborar en la actividad publicitaria de IDOKON.

En todo caso, la actividad de patrocinio debe ir encaminada a fortalecer la marca y el negocio de IDOKON.

El Área de la Entidad responsable de la gestión de patrocinios implementará procedimientos y controles a fin de evitar que bajo el nombre de éstos, se puedan llevar a cabo actividades contrarias a la presente Política.

Cuando la actividad de patrocinio se lleve a cabo de forma descentralizada, se actuará, en todo momento, de conformidad con los criterios fijados, según el punto anterior.

8.  GASTOS DE VIAJE Y REPRESENTACIÓN

Los gastos de viaje y representación serán razonables sin que puedan calificarse como excesivos o extravagantes y sin que puedan dar lugar a la presunción de que están retribuyendo alguna prestación diferente a la que les resulta propia o que están intentando facilitar la consecución de algún negocio.

Cuando se trate de gastos relativos a autoridades o funcionarios, y especialmente cuando se trate de autoridades extranjeras, su gestión deberá acordarse con los organismos de procedencia sin que, asimismo, puedan calificarse como excesivos o extravagantes según el lugar.

En la medida de lo posible, los gastos de viaje y representación se abonarán directamente al prestador del servicio y, en todo caso, deberán contar con la presentación del correspondiente justificante.

9.  DONACIONES Y APORTACIONES A FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES

Las donaciones a fundaciones y a otras entidades no gubernamentales deberán estar justificadas por la actividad de la Entidad y mostrarse conformes con las líneas de actuación fijadas en la actividad benéfica de la Entidad, estableciéndose los procedimientos oportunos a tal efecto.

Estos procedimientos incluirán controles a fin de evitar que las donaciones y las aportaciones a fundaciones y otras entidades no gubernamentales puedan ser utilizadas como subterfugio para llevar a cabo prácticas contrarias a la presente Política y a los eventuales Códigos Ético y de conducta.

Cuando la actividad se lleve a cabo de forma descentralizada, se actuará, en todo momento, de conformidad con los criterios fijados según el punto anterior.

10.      PROVEEDORES DE RIESGO

En determinadas circunstancias, IDOKON podría verse afectada por las actividades de corrupción realizadas por ciertos proveedores que actúan en interés de la Entidad, las cuales podrían tener impacto legal y/o reputacional.

Se consideran proveedores de riesgo aquellos que, en España o en países extranjeros, colaboran con IDOKON en las relaciones con gobiernos o autoridades. Igualmente, tienen esta consideración aquellos prestadores de servicios cuyo cometido es la consecución de negocio para IDOKON.

La contratación de proveedores de riesgo requerirá la aceptación expresa por su parte de la presente Política. Adicionalmente, las áreas que para el cumplimiento de sus actividades contraten a proveedores de riesgo, tendrán en cuenta, entre otras posibles; la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que pueden ser reveladoras de posibles supuestos de corrupción:

  • Cualquier relación familiar que pudiera mediar entre los clientes o potenciales clientes y los proveedores. O entre los proveedores y las autoridades o
  • La negativa de los proveedores a aceptar la presente Política o su negativa a firmar por escrito que no harán pagos para el logro de sus
  • Requerimientos de los clientes o proveedores para preparar facturas o documentación falsa.
  • Peticiones por parte de clientes o potenciales clientes, así como de proveedores relativas a que su identidad no sea
  • Información pública que revele que en el lugar de actuación existe un alto nivel de corrupción.
  • Peticiones inusuales o notoriamente elevadas de donaciones benéficas o de aportaciones a partidos políticos allí donde se encuentren
  • Requerimientos de pago en paraísos fiscales o a empresas sin actividad (pantalla).
  • Comisiones inusuales o extravagantes en relación con el servicio prestado. Solicitudes injustificadas de incremento de la cuantía de la comisión para continuar con el negocio, cuando ésta había sido ya previamente
  • La insuficiencia de medios materiales y humanos por el prestador de servicios para la realización de las actividades
  • Gastos de viaje y/o representaciones inexplicables o deficientemente justificados
  • Personas o compañías cuya contratación es recomendada expresamente por autoridades o funcionarios.

La mera concurrencia de alguna de las circunstancias anteriores no impedirá de plano la contratación del proveedor. No obstante, la firma del contrato requerirá la autorización expresa de Asesoría Jurídica.

11.      CANAL DE DENUNCIAS

Las denuncias que las personas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Política formulen sobre el incumplimiento de la misma, se tramitarán confidencialmente por el canal de denuncias y se resolverán salvando la confidencialidad del remitente. En el caso en que se susciten por los clientes, se tramitarán por los canales de atención a éstos que tiene establecidos IDOKON.